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martes, 1 de septiembre de 2026

Post núm 115: La adaptación permanente de acceso de la persona



















Una instalación deportiva puede cumplir toda la normativa —estatal, autonómica y local— y obtener su permiso de accesibilidad. Y aun así, dejar fuera a parte de quienes la usan.


Tres accesibilidades, y solo dos legisladas


Hablamos habitualmente de dos: la accesibilidad de acceso a la edificabilidad (rampas, aseos, itinerarios, anchuras de paso), que es la que la inspección comprueba; y la accesibilidad de apoyo al entorno personal, familiar y grupal, propia del ocio inclusivo y de las adaptaciones curriculares.


Existe una tercera que no se nombra. La llamo adaptación permanente de acceso de la persona: los ajustes que realiza cada día quien no encuentra un entorno pensado para su cuerpo. No es una intervención profesional ni un recurso concedido. Es una resolución que toma la propia persona, o su familia, porque no todos los lugares a los que acude tienen adaptaciones y hay que entrar igualmente.


El adjetivo permanente no es accesorio: no es un ajuste que se hace una vez y queda resuelto, sino una operación que debe repetirse en cada uso, indefinidamente, porque su causa —el diseño del entorno— no se modifica.


El caso: la sala de máquinas


Un gimnasio cumple la normativa. Tiene rampa, aseo adaptado, licencia en regla. Entra un usuario cuya estatura supera el rango previsto por el fabricante. No hablamos de discapacidad reconocida: hablamos de personas por encima de una estatura estándar de referencia.


Y ahí aparece la adaptación permanente en su forma más visible: esa persona coloca toallas dobladas o esterillas de la propia sala sobre el asiento, porque el recorrido de regulación de la máquina no alcanza su medida. Sin ese apaño no puede ejecutar correctamente el gesto técnico en extensión de cuádriceps, en remo o en prensa.


Ese apaño —improvisado, gratuito, invisible, repetido en cada sesión— es un ajuste de accesibilidad que nadie ha reconocido como tal. No consta en ninguna inspección. No lo financia ninguna subvención. Lo sostiene el usuario.


Lo que dice la norma, y lo que no


El Real Decreto Legislativo 1/2013 define la accesibilidad universal en términos amplios: entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos. No está limitado en su letra al entorno construido. Pero su desarrollo reglamentario y la práctica inspectora se han concentrado en el edificio y en la discapacidad reconocida.


La Ley 39/2022 del Deporte añade un matiz: contempla que los estándares de accesibilidad tengan en cuenta las especificidades del material deportivo, si bien lo formula en relación con las personas con discapacidad, no con la variabilidad antropométrica general.


Dónde se corrige


No en la máquina, una a una. En la inspección —una auditoría de usabilidad del servicio, distinta de la arquitectónica— y en la contratación, incorporando los principios del diseño universal a los pliegos de compra de equipamiento público. Ambas funciones pertenecen al ámbito de competencia del pedagogo y del pedagogo social en la Administración.


Una llamada de atención


Se han dado pasos considerables desde la Convención de Naciones Unidas de 2006. Pero la accesibilidad universal que reclama la Agenda 2030 no es solo digital ni solo arquitectónica: exige mirar también al equipamiento, a la variabilidad real de los cuerpos, y a esa adaptación permanente que hoy sostienen los propios usuarios en silencio.


Nombrar esa categoría es el primer paso para poder legislarla.


Bibliografía


El ensayo completo, con las ocho referencias y el aparato crítico, está disponible en abierto en ORCID:0009-0004-4568-3842



Línea de Investigación: Paradigma de transformación social y el Homo Techicus Globalis. 🧠 Especialidad: Antropología, Pedagogía Social y Neuroplasticidad. 📂 Repositorio Académico: doi.org/10.5281/zenodo.20099752

lunes, 11 de mayo de 2026

POST Nº67. ¿ CÓMO DEBO CREAR UN BLOG EN WordPresss PARA MI AULA?


 ¿Qué es WordPress? ¿ Qué diferencia hay con Blogger? ¿ Qué es RSS? 
Antonio C. González

Cuando comenzamos el Grado de Educación Social y/o Pedagogía debemos tener claro nuestras competencias genéricas, específicas y transversales. 
Una de nuestras competencias, no debemos olvidarla es el uso de la TIC y/o la Educación Medial (Enseñanza en Tecnología Educativa). 
¿Por qué planteo estas estas preguntas al inicio de este posts?
Hay quién, no se lo ha planteado, cuando empezó el grado de su pérfil profesional. El alumnado se puede volcar en lo memorístico, sumar crédios y pruebas objetivas. Sin embargo, considero gran importancia el uso de los recusos pedagógicos que la tecnólogia de la educación nos da la "accesibilidad a la red/internet". 

El uso de WordPress se definne como " un sistema de gestión de contenidos (CMS) que permite crear y mantener un blog u otro tipo de web".
 En WordPrees puedes encontrar en la Web, una serie de contenidos ordenados cronólogicamente. Por medio del uso del sistema
Bibliografía/Webgrafía.
Blog de Santi Limonche. Imagen. Recuperada el 16 de mayo de 2017 en, http://www.santilimonche.es/2014/02/14/que-son-rss-uso-wordpress/

Post núm 16:¿Cuál debe ser el verdadero norte del educador en plena irrupción de la IA?

¿Cuál debe ser el verdadero norte del educador en plena irrupción de la IA? Leí recientemente un artículo sobre el “ Papel del docente con l...