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miércoles, 2 de septiembre de 2026
Post núm 16:¿Cuál debe ser el verdadero norte del educador en plena irrupción de la IA?
martes, 1 de septiembre de 2026
Post núm 115: La adaptación permanente de acceso de la persona
Tres accesibilidades, y solo dos legisladas
Hablamos habitualmente de dos: la accesibilidad de acceso a la edificabilidad (rampas, aseos, itinerarios, anchuras de paso), que es la que la inspección comprueba; y la accesibilidad de apoyo al entorno personal, familiar y grupal, propia del ocio inclusivo y de las adaptaciones curriculares.
Existe una tercera que no se nombra. La llamo adaptación permanente de acceso de la persona: los ajustes que realiza cada día quien no encuentra un entorno pensado para su cuerpo. No es una intervención profesional ni un recurso concedido. Es una resolución que toma la propia persona, o su familia, porque no todos los lugares a los que acude tienen adaptaciones y hay que entrar igualmente.
El adjetivo permanente no es accesorio: no es un ajuste que se hace una vez y queda resuelto, sino una operación que debe repetirse en cada uso, indefinidamente, porque su causa —el diseño del entorno— no se modifica.
El caso: la sala de máquinas
Un gimnasio cumple la normativa. Tiene rampa, aseo adaptado, licencia en regla. Entra un usuario cuya estatura supera el rango previsto por el fabricante. No hablamos de discapacidad reconocida: hablamos de personas por encima de una estatura estándar de referencia.
Y ahí aparece la adaptación permanente en su forma más visible: esa persona coloca toallas dobladas o esterillas de la propia sala sobre el asiento, porque el recorrido de regulación de la máquina no alcanza su medida. Sin ese apaño no puede ejecutar correctamente el gesto técnico en extensión de cuádriceps, en remo o en prensa.
Ese apaño —improvisado, gratuito, invisible, repetido en cada sesión— es un ajuste de accesibilidad que nadie ha reconocido como tal. No consta en ninguna inspección. No lo financia ninguna subvención. Lo sostiene el usuario.
Lo que dice la norma, y lo que no
El Real Decreto Legislativo 1/2013 define la accesibilidad universal en términos amplios: entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos. No está limitado en su letra al entorno construido. Pero su desarrollo reglamentario y la práctica inspectora se han concentrado en el edificio y en la discapacidad reconocida.
La Ley 39/2022 del Deporte añade un matiz: contempla que los estándares de accesibilidad tengan en cuenta las especificidades del material deportivo, si bien lo formula en relación con las personas con discapacidad, no con la variabilidad antropométrica general.
Dónde se corrige
No en la máquina, una a una. En la inspección —una auditoría de usabilidad del servicio, distinta de la arquitectónica— y en la contratación, incorporando los principios del diseño universal a los pliegos de compra de equipamiento público. Ambas funciones pertenecen al ámbito de competencia del pedagogo y del pedagogo social en la Administración.
Una llamada de atención
Se han dado pasos considerables desde la Convención de Naciones Unidas de 2006. Pero la accesibilidad universal que reclama la Agenda 2030 no es solo digital ni solo arquitectónica: exige mirar también al equipamiento, a la variabilidad real de los cuerpos, y a esa adaptación permanente que hoy sostienen los propios usuarios en silencio.
Nombrar esa categoría es el primer paso para poder legislarla.
Bibliografía
El ensayo completo, con las ocho referencias y el aparato crítico, está disponible en abierto en ORCID:0009-0004-4568-3842
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