LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DiSCAPACIDAD( 2006).
El repaso normativo sobre lod derechos de las personas con discapacidad( ONU,1948;Constitución 1978; LISMI,1983;Declaración de Salamanca, 1994,etc). Nos llevo a la conclusión que la legislación que el Estado Español se ha adherido es adecuada.
Sin embargo, con el esfuerzo de dar respuesta al:
"....petición del movimiento asociativo de la discapacidad, que fue atendida a través del mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicho mandato, renovado mediante la disposición final quinta de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, tuvo por objeto regularizar, aclarar y armonizar tres Leyes emblemáticas...". (CERMI, (s.f.)
Tras las leyes que se habían promulgado que daban respuesta esas peticiones, semejantes a las de los movimientos americanos(1960) e ingleses ( 1979).
Nos plantea claramente que la normativa está dando resultados, pero se debe avanzar en la igualdad, autonomía y accesibilidad.
En conclusión, se debería realizar una convención para realizar seguimiento para ver los paises adheridos sus grado de cumplimiento.
WEBGRAFIA
http://www.cermi.es/es-ES/Novedades/Lists/Novedades/Attachments/1672/Texto%20Refundido%20ley%20derechos%20discapacidad.doc
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